Libertad condicional anticipada
El sistema penitenciario en El Salvador ha sido el último eslabón de nuestra sociedad desde la fundación del mismo, y la salud de los privados de la libertad ha sido una deuda desde los orígenes.
Sin duda, a nuestra sociedad le ha simpatizado la condena más otras agravantes contra los hombres y mujeres internas como parte de la pena. Y, como que fuera parte del combo, si no sufren y padecen la sociedad no está satisfecha. La administración anterior de Centros Penales logró romper el esquema en algunos aspectos, forzados posiblemente por algunas crisis de salud en cárceles como tuberculosis, enfermedades de la piel, respiratorias y otras. Habilitó la penitenciaria occidental en Santa Ana que acondicionó durante el año 2018 un espacio con capacidad para 800 internos con enfermedades crónicas y terminales.
De igual forma, en el penal de Izalco se habilitó espacio para internos que padecen de tuberculosis. Ambos lugares los conocí como miembro del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia-CNSCC. En aquel momento, abril del 2018, al investigar las condiciones pude encontrar que Centros Penales tenía un registro de al menos 2,900 internos con enfermedades graves en todo el sistema penitenciario. A esta cifra agrego que durante el año 2017 se registraron al menos 146 muertes naturales, 49 de ellas por tuberculosis.
Nuestras cárceles tienen enfermos con padecimientos como: diabetes, insuficiencia renal, VIH, cáncer de diferentes tipos, padecimientos cardíacos y relacionados. A estas condiciones de salud se suma el hacinamiento carcelario.
Los casos de tuberculosis que conocí al cierre de datos del 2017 fueron 1,300 internos afectados y para el año 2016 fueron 950. Estas cifras son una parte de la problemática, sin tomar en cuenta los datos de cierre del año 2018 y once meses del presente año.
El artículo 86 del código penal de El Salvador establece la denominada “Libertad condicional anticipada” para quienes han cumplido la mitad de la condena, cumplan requisitos y a propuesta del Consejo Criminológico Regional. Esta parte es un beneficio por cumplir y hacer méritos, es ganada y la aptitud del interno o interna es vital.
En la parte segunda del mismo artículo 86 se lee expresamente “también se otorgará al condenado mayor de sesenta años, que haya cumplido la tercera parte de la pena impuesta, que padezca enfermedades crónicas degenerativas y con daño orgánico severo”.
Una persona en nuestro sistema penitenciario mayor de sesenta años, luego de pasar la mitad o dos terceras partes de su condena no es el mismo, ha sufrido y experimentado las condiciones de nuestras prisiones, con una enfermedad crónica, sin tratamiento y medicamento adecuado. La realidad en la actualidad es que de los más de 38,800 privados de la libertad (mujeres y hombres) un aproximado de 1% podrían estar en estas condiciones deplorables de salud y que ya cumplen o están próximos a cumplir los requisitos previstos por la ley.
Las mujeres y hombres jueces responsables no ponen en libertad a los internos por temor a la crítica, o el sistema de manera histórica y como costumbre genera una burocracia afectando al interno, pese a cumplir los requisitos legales, constitucionales y de buenas prácticas a nivel internacional penitenciario.
¿O será porque están convencidos de que no existe un tratamiento penitenciario adecuado durante toda la condena? ¿En qué abona al sistema de justicia de El Salvador mantener a personas detenidas cuando cumplen los requisitos? Podemos reducir el hacinamiento y ahorrarle dinero al Estado con un poco de humanidad, sensibilidad y voluntad de todos los involucrados.
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