El principio de presunción de inocencia
POR RICARDO SOSA/ DIARIO EL SALVADOR 16 noviembre 2020
La violación al principio constitucional de la presunción de inocencia en El Salvador ha generado graves consecuencias en el sistema de justicia, dentro de las principales puedo mencionar las siguientes: el fenómeno denominado «los reos sin condena», la desintegración familiar, el hacinamiento penitenciario, la violación a las garantías y los derechos humanos. Los presos sin condena son producto no solo del abuso de la detención provisional sino de la retardación de la justicia para los imputados, ya que se ha generado en el imaginario de la sociedad salvadoreña que los capturados representan un éxito del sistema. Al 19 de octubre de 2020, se encuentran en el sistema penitenciario 8,657 privados de libertad, que representan el 23.6 % del total de internos e internas en calidad de «procesados». Cada día, a mujeres y hombres se les vence el plazo de la detención provisional de 24 meses, y quedan en libertad por diferentes razones, pero la principal es que no se pudo sostener, mantener y comprobar la culpabilidad que se le imputó dos años atrás, y por lo cual fue presentado en rueda de prensa y en redes sociales. Es importante señalar que muchos de ellos por no contar con una adecuada defensa esperaron que se cumpliera el plazo.
Como una de las consecuencias lógicas existe la desintegración familiar, producto de la detención provisional mujeres y hombres pierden a su familia por la imputación de delitos, que generan consecuencias familiares. Cuando esa mujer o ese hombre recupera su libertad al vencer la detención provisional se encuentra sin familia y con muerte civil.
Los reos sin sentencia por el abuso de la detención provisional es una violación masiva a los derechos humanos, que violenta una serie de garantías a las que tiene derecho toda persona a la que se le imputa un delito, reconocidas en la Declaración Universal y Americana de Derechos Humanos.
Finalmente, el hacinamiento penitenciario sobrepasó en El Salvador, en la década anterior, 400 % la capacidad de las prisiones, debido a las denominadas políticas de Mano Dura y a las medidas extraordinarias, que solo fueron espectáculos propagandísticos electoreros; esto superó los 40,000 privados de libertad y se alcanzó la posición número dos en el mundo de población carcelaria por cada 100,000 habitantes. Es irónico, el hacinamiento se declaró inconstitucional pero no se advirtió a los aplicadores de justicia que no continúen otorgando detención provisional como medida generalizada y regla.
Estimado lector, cuando vea en los diferentes medios de comunicación parte de estas violaciones al principio de la presunción de inocencia no se alegre, no condene, no juzgue, ya que nadie está exento de ser víctima; y a los tomadores de decisiones en el sector justicia, es indispensable hacer un giro y comenzar a dar cumplimiento al principio constitucional de la presunción de inocencia y que la detención provisional se aplique ante un peligro real de fuga del imputado o de entorpecer la investigación. No se debe continuar considerando un anticipo de la pena de resultar culpable, y es más grave cuando resulta que era inocente. Atiendan a los presos sin condena y eviten que se continúen incrementando.
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